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La institución del asilo en América y Venezuela – Parte 1

Por Mirela Quero de Trinca

El asilo, es una institución de antiguo origen basada en motivos humanitarios para con los perseguidos y en consideraciones hospitalarias para con el extranjero, que fue practicada desde los tiempos bíblicos en sus dos versiones de asilo religioso y asilo territorial. Esta costumbre pasó a las polis griegas donde cualquier perseguido, independientemente del delito cometido, obtenía protección en los templos y lugares de culto. En tal sentido, fueron famosos los templos de Zeus en Arcadia, de Apolo en Delfos y los de Heracles, Teseo y Minerva en Atenas. Igualmente en la antigua Roma, se respetaban como lugares de asilo los bosques sagrados, la estatua de Rómulo y las de los emperadores.

Durante la Edad Media, los señores feudales concedían asilo en sus señoríos y, desde los Concilios de Letrán (1059) y de Clermont (1095) cuando la Iglesia implantó “La Paz de Dios”, también los templos fueron reconocidos como sitios de protección.

En tiempos modernos, las monarquías absolutistas se opusieron a esta práctica por menoscabar su poder absoluto sobre territorios y habitantes; sin embargo, su uso fue reactivado a partir de las guerras religiosas y de la Revolución Francesa.

El asilo en los templos se mantuvo vigente hasta el 11 de febrero de 1929, cuando a partir del Tratado de Letrán entre el Estado del Vaticano e Italia, la Iglesia renunció a este derecho.

Si bien al principio, el asilo se concedía a delincuentes comunes, ya desde el año 1200, el Papa Inocencio III en su Epístola Inter Allia, establecía la condición fundamental de la moderna concepción del asilo: que es sólo para delincuentes políticos y no ampara delitos comunes.

El Asilo en América y Venezuela: Luego de los descubrimientos colombinos, los territorios americanos fueron apropiados por las grandes potencias marítimas de entonces: España, Portugal, Francia, Holanda e Inglaterra; las que decidían sobre las relaciones de sus posesiones en el nuevo continente con las otras potencias del orbe.

Sin embargo, a pesar de este monopolio de las relaciones exteriores por parte de la Corona, la institución del asilo siempre estuvo presente y se practicaba al interior de las posesiones españolas, correspondiendo a Venezuela, ser el primero de los territorios coloniales americanos en otorgar asilo, tanto religioso como territorial. Ello sucedió en 1528, cuando el convento de San Francisco, en Nueva Cádiz de Cubagua, protegió momentáneamente al soldado español Pedro de Barrionuevo quien había asesinado a Martín Alonso. Posteriormente, el 2 de noviembre de 1560 la ciudad de Trujillo acogió al capitán Juan Rodríguez Suárez, “El Caballero de la Capa Roja”, quien había escapado de la ciudad de Mérida donde había sido condenado a muerte. Otros varios casos de asilo se produjeron en la Venezuela colonial, tales como los de José Francisco de Cañas y Merino, Diego de Portales y Meneses y Sebastián García de La Torre.

Cuando en 1811, Venezuela declaró su independencia, la reacción española no se hizo esperar y nuestra población sufrió la crueldad de más de una década de guerra, durante la cual, aunque varias veces irrespetado, el asilo religioso y territorial estuvo presente. Son notables los casos de población civil refugiada en los templos y también es muy conocida la situación de varios patriotas y sus familias, entre ellos el Libertador Simón Bolívar, que salieron al destierro hacía varias islas del Caribe, tales como San Thomas, Curazao, Jamaica y Haití.

El asilo diplomático: es una institución de más reciente data que se originó en la práctica de la República de Venecia de establecer Embajadores permanentes en otras regiones. Fundamentado también en razones humanitarias, el asilo diplomático consiste:

en la protección concedida a un refugiado político o de delito común conexo con el anterior, en la sede de una Embajada o Legación o en un navío de guerra o aeronave militar que se encuentren surtos o aterrizados en el territorio donde se realizó el acto o actos que den origen al asilo”.  (GUERRA IÑIGUEZ, D. Derecho Internacional Público. Sexta Edición. Caracas. Ediciones Amon, 1985, p. 586. Véase también: Daniel Guerra Iñiguez: El Derecho de Asilo en Venezuela; José Joaquín Caicedo Castilla: El Derecho Internacional en el Sistema Interamericano; Oscar García Velutini: El Asilo Lugar de Protección y Miguel Ángel Burelli Rivas: El Asilo como Derecho).                    

Si bien la institución del asilo tiene muchos defensores y a través del tiempo ha demostrado su pertinencia, también es cierto que tiene sus detractores, como Simón Planas Suárez, contrario al derecho de asilo, quien opina que:

El asilo diplomático no es otra cosa que una verguenza para el país que lo tolera (…) lo triste no está en que se proteja al ciudadano contra los excesos de los gobiernos, sino en que los ciudadanos necesiten que los protejan contra su gobierno.  (PLANAS SUAREZ, Simón. El asilo diplomático. Estudio jurídico y político sobre este execrable uso latinoamericano destructor de la soberanía nacional y de la cordialidad internacional. Buenos Aires, Imprenta López, 1953, pp. 555-635).

Durante los 300 años de colonización tanto en Venezuela como en el resto de América, no se otorgó asilo diplomático y sólo comienza a practicarse a partir de su independencia de la corona española, cuando los Estados americanos entablaron relaciones directas con los otros Estados.

Lograda la independencia, Venezuela, nación soberana que debía atender a sus relaciones exteriores, ejerció a plenitud el Derecho de Legación, nombrando y recibiendo a representantes de otras naciones. A partir de entonces, con el establecimiento de embajadas y legaciones, se hará presente en nuestro país, la modalidad del asilo diplomático, quedando incluso asentada en varios de los Tratados de Amistad, Comercio y Navegación firmados por la naciente República.

Finalizada la guerra de independencia, la paz no llegó al territorio y el resto del siglo XIX estuvo signado por disturbios e intranquilidad que motivaron varios casos de asilo diplomático, como por ejemplo, el asilo concedido en 1858 a José Tadeo Monagas por la embajada de Francia en Caracas, que tuvo como colofón la firma del Protocolo Urrutia.

“El General Venancio Pulgar se asiló en el buque de guerra inglés Cherub en noviembre de 1869, tras haber declarado al estado Zulia independiente de la autoridad de Caracas”

M. Quero de Trinca

Otro caso notable ocurrió en octubre–noviembre de 1869, cuando el general Venancio Pulgar quien había declarado al estado Zulia independiente de la autoridad del gobierno de Caracas, fue derrotado por José Ruperto Monagas y se asiló en el buque de guerra inglés Cherub

Otro caso interesante fue el intento de asilo del capitán de fragata Francisco Hernáiz en el consulado de Suecia y Noruega en La Guaira, en febrero de 1848, el cual no sólo no prosperó, porque el asilo lo conceden exclusivamente los representantes diplomáticos y no los consulares, sino que además provocó la destitución del cónsul. (QUERO DE TRINCA, Mirela. Relaciones Bilaterales entre Venezuela y Noruega. Una visión desde la Cancillería Venezolana. (Tesis Postgrado). Caracas, 2001, pp. 50).

(Continuará la próxima semana).

Monterrey, México,

29 de abril de 2019

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