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El derecho del voto en las Constituciones de Venezuela de 1.909-1.914-1.922-1.925-1.928-1.929 y 1.931

Por Mirela Quero de Trinca

Mirela Quero de Trinca-El Derecho del Voto en las Constituciones de Venezuela.Constituciones del siglo XX-Juan Vicente Gómez-El Candil Pedregalero

Al presidente, general Cipriano Castro, ausente en viaje de salud lo derrocó su vicepresidente y compadre, el general Juan Vicente Gómez, cuya presencia de 27 años, desde el 19 de diciembre 1908 hasta el 17 de diciembre 1935 en la política venezolana, se concretó durante cuatro períodos presidenciales, con intervalos en los que se nombraban otros presidentes provisionales o constitucionales; y si bien es cierto que Gómez no siempre ejercía la presidencia, en cambio siempre mantuvo el poder, ya que conservaba el mando del ejército y los presidentes electos debían consultarle.

Su primer período presidencial de 1908-1914, es el de su consolidación en el poder; durante su segundo período de presidencia, de 1914 a 1922, se residenció en Maracay y dejó encargado en Caracas a un presidente provisional, Victorino Márquez Bustillos.

El tercer período 1922-1929, lo ejerció directamente Gómez desde Maracay, con dos vicepresidentes, residentes en Caracas: su hermano Juan Crisóstomo “Juancho” Gómez, asesinado en 1923; y su hijo José Vicente Gómez, quien renunció en 1928.

Para el período 1929-1936 Gómez recomendó a Juan Bautista Pérez como presidente, quien renunció en 1931, por lo que el general Gómez, por cuarta vez, asumió la presidencia hasta su muerte en 1935.

De rica familia terrateniente, agricultora y ganadera en el estado Táchira, Juan Vicente Gómez inició su carrera militar en 1892 cuando fue nombrado coronel por su amigo el general Cipriano Castro para que le apoyara en la fracasada defensa del continuismo del presidente Raimundo Andueza Palacios, pero el triunfo del general Joaquín Crespo y la Revolución Legalista, les obligó a siete años de exilio en Cúcuta.

Desde allí, en 1899, a la cabeza de “Los Sesenta” el general Castro y el ya general Gómez, invaden Venezuela como jefes de la Revolución Liberal Restauradora, que triunfante toma el poder.

En 1901, una Asamblea Nacional Constituyente decretó el nombramiento de los generales Cipriano Castro como presidente y de Juan Vicente Gómez como segundo vicepresidente.

Pero la tarea de gobernar no fue fácil. Desde 1900, tocó al general Gómez la defensa militar del régimen del presidente Cipriano Castro, contra la Revolución Libertadora que había brotado en todo el país. El triunfo de Castro en la batalla de La Victoria y el de Gómez en Ciudad Bolívar en julio de 1903, pusieron fin a las guerras civiles venezolanas, a los caudillismos regionales y a los tradicionales partidos políticos Liberal, Nacionalista y Conservador.

Pero el éxito militar de Gómez y las intrigas de las camarillas “castristas” y “gomistas”, sembraron la desconfianza del presidente Castro y por ello, desde 1903 Gómez se residenció en Maracay.

En 1908, por su salud deteriorada Castro viaja a Europa, dejando encargado de la presidencia al vicepresidente Gómez.

Con la excusa de un telegrama de Castro en el que decía: La culebra se mata por la cabeza, se inicia un juicio contra el ausente presidente Castro, por intentar asesinar al vicepresidente encargado, Gómez; y por el fusilamiento en 1907 del general Antonio Paredes.

La Corte Federal y de Casación suspende a Castro del ejercicio de la Presidencia y el vicepresidente Gómez toma el poder el 19 de diciembre de 1908, en una acción que designó como una evolución dentro de la misma causa

El Congreso nombró presidente al general Gómez, quien en el marco de lo que se llamó Rehabilitación Nacional, inició su mandato concediendo libertad a todos los presos políticos, libertad de prensa e invitando al regreso de todos los exiliados.

Durante su gobierno, el general Gómez hizo aprobar siete reformas  constitucionales según convino a sus intereses. Estas son las Constituciones de 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929 y 1931.

En líneas generales, en estas reformas constitucionales se elimina la elección directa y secreta, se aumentó el período presidencial y se otorgó mayores atribuciones al presidente y al Congreso en desmedro de los estados, reafirmando la tendencia centralista en la administración del Estado que terminó acabando con el federalismo.

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (5 de agosto de 1909)

Sancionada por el Congreso el 4 de agosto de 1909 y promulgada al día siguiente por el presidente Juan Vicente Gómez. Esta es la décimo cuarta Constitución de Venezuela y la primera aprobada durante el primer gobierno del general Juan Vicente Gómez

En dicha Constitución, el Congreso Nacional aprobó una reforma en la que nuevamente se reorganizó el territorio nacional y los 13 Estados (Aragua, Bolívar, Bermúdez, Carabobo, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Táchira, Trujillo, Zamora y Zulia) se convirtieron en 20: Apure, Aragua, Anzoátegui (antiguo estado Barcelona), Bolívar (antiguo estado Guayana sin los territorios Amazonas y Delta Amacuro), Carabobo, Cojedes, Falcón (antiguo estado Coro), Guárico, Lara (antiguo estado Barquisimeto), Mérida (antiguo estado Mérida con la parroquia Independencia), Monagas (antiguo estado Maturín), Miranda (antiguo estado Caracas sin el departamento Vargas hoy parte del Distrito Federal), Nueva Esparta (antiguo estado Margarita), Portuguesa, Sucre (antiguo estado Cumaná), Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora (antiguo estado Barinas) y Zulia (antiguo estado Maracaibo sin la parroquia Independencia). Además, dos Territorios Federales: Amazonas y Delta Amacuro; y un Distrito Federal formado por la ciudad de Caracas y las parroquias foráneas de: El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano, Macarao, Macuto y el Departamento Vargas.

Según esta Constitución, para formar el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, cada estado elegirá por votación directa a un diputado por cada 35.000 habitantes; y la Asamblea Legislativa de cada estado elegirá fuera de su seno a 2 senadores, para un período de cuatro años.

En relación al derecho al voto, en la nueva Constitución se sustituyó la elección directa del presidente de la República por una elección indirecta hecha por el Congreso; y se redujo a cuatro años el período presidencial.

Dicha reforma entraría en vigencia al año siguiente, el 19 de abril de 1910. Mientras tanto, se estableció un período provisional para el cual el Congreso nombró presidente provisional al entonces presidente encargado, general Juan Vicente Gómez.

También se creó un Consejo de Gobierno, donde tendrían asiento los antiguos jefes revolucionarios que habían regresado del exilio; organismo que la picaresca criolla bautizó como El Potrero, donde Gómez mantendría encerrados a los jefes revolucionarios nacionalistas y  liberales amarillos enemigos.

Como estaba previsto, el 19 de abril de 1910 entró en vigencia la Constitución, el Congreso otorgó a Gómez el rango de general en jefe de los ejércitos venezolanos y el 27 del mismo mes lo eligió presidente constitucional para el período 1910-1914.

Antes de concluir su período, en 1913, el presidente Gómez anunció una supuesta invasión del general Castro por las costas del estado Falcón, suspendió el proceso electoral, disolvió el Consejo de Gobierno y se declaró en campaña. Se trasladó a Maracay y dejó encargado de la Presidencia al presidente del nuevo Consejo de Gobierno, José Gil Fortoul.

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (13 de junio de 1914)

En enero de 1914, Gómez regresó a Caracas y un Congreso Nacional de Plenipotenciarios lo eligió presidente provisional y Comandante en Jefe del Ejército cargo éste último, que ejercerá hasta su muerte en 1935 y le permitirá gobernar el país sin necesidad de ejercer la Presidencia de Venezuela.

El 19 de abril, dicho Congreso de Plenipotenciarios dictó un Estatuto Constitucional Provisorio que rigió mientras se aprobaba la nueva Constitución y nombró presidente provisional a Victorino Márquez Bustillos, pero conservando la jefatura del ejército en manos del general Gómez.

El 13 de junio de 1914, dicho Congreso de Plenipotenciarios sancionó la nueva Constitución, que fue promulgaba el 19 de junio por el presidente provisional, Victorino Márquez Bustillos, derogando el Estatuto Constitucional Provisorio de 1914.

La Constitución de 1914, aumentó el período presidencial de cuatro a siete años con posibilidad de reelección, rebajó de cuatro a tres años el período para diputados y senadores; y eliminó las dos vicepresidencias; y aunque en ella se reafirma el principio de que el Poder Ejecutivo se ejerce dentro de los límites del Distrito Federal, se otorgaba al presidente la potestad de fijar residencia en cualquier punto del Distrito Federal.

En dicha Constitución se establece que el territorio de la Unión lo constituyen los territorios de los 20 estados, los 2 territorios y el Distrito Federal, y por primera vez, se incluye expresamente a las islas venezolanas situadas en el Mar de las Antillas, que dependen directamente del Ejecutivo Federal para su gobierno y administración.

La Constitución fijó el 19 de abril de 1915 como fecha de inicio del nuevo período presidencial, y gracias a la eliminación de la prohibición de reelección establecida en la anterior Constitución de 1909, permitió a Gómez ser electo para el período 1915-1922 de tal manera que Gómez ejerció la presidencia provisional durante todo el año 1914 hasta mayo de 1915, cuando el Congreso Nacional lo eligió presidente constitucional para el período 1915-1922. Gómez no tomó posesión del cargo y prefirió quedarse en Maracay como jefe del ejército mientras que en Caracas Victorino Márquez Bustillos ejercía como presidente provisional.

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (19 de junio de 1922)

Esta décimo sexta Constitución fue sancionada por el Congreso el 19 de junio de 1922 y promulgada el 24 de junio del mismo año por el presidente provisional Victorino Márquez Bustillos.

Promovida por el presidente, Gómez, esta reforma constitucional conserva en siete años el período presidencial, permite la reelección, se restablecen las dos vicepresidencias para las que designó a Juan Crisóstomo Gómez y a José Vicente Gómez, hermano e hijo del general Gómez; y se vuelven a unir los cargos de presidente de la República con el de jefe del Ejército, para los cuales reeligió a Gómez para el período 1922-1929. 

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (24 de junio de 1925)

La décimo séptima Constitución fue sancionada por el Congreso el 24 de junio de 1925 y promulgada el 1º de julio por el presidente, general Juan Vicente Gómez.

Se la considera la Constitución que consolidó el Estado centralizado eliminando prácticamente el federalismo.

En ella, se reafirma la norma de que la Soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce indirectamente a través de los poderes públicos; que el Congreso es el organismo encargado de nombrar al presidente y al vicepresidente; y que sólo el presidente puede ejercer simultáneamente la función civil y militar.

Según el constitucionalista Allan Brewer Carías (Tratado de Derecho Constitucional. Tomo I. Historia Constitucional de Venezuela. p. 424) la finalidad de esta reforma fue permitir la ausencia de la capital del presidente de la República sin que estuviese obligado a separarse de su cargo, pudiendo actuar desde cualquier punto del país y desde allí girar sus instrucciones a los ministros del Despacho en Caracas, contrariamente a las Constituciones anteriores que confinaban la acción del presidente al Distrito Federal. Para esta fecha, ya Gómez residía en Maracay.

El Congreso aprueba esta nueva reforma a la Constitución en la que a las islas venezolanas situadas en el Mar de las Antillas, que antes estaban incluidas en los Territorios Federales, se las agrupa bajo el nombre de Dependencias Federales, cuyo gobierno y administración corresponde directamente al gobierno federal; excepción hecha de la isla de Margarita que constituye el Estado Nueva Esparta.

En esta Constitución no se alteró el período presidencial comenzado el 19 de abril de 1922 y por lo tanto, el presidente Juan Vicente Gómez y su hijo José Vicente Gómez como vicepresidente siguieron en sus cargos, luego del asesinato en 1923, en el Palacio de Miraflores, del primer vicepresidente Juancho Gómez.

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela  (22 de mayo de 1928)

La Constitución Nº 18 de Venezuela fue sancionada por el Congreso el 22 de mayo de 1928 y promulgada al siguiente día por el general Juan Vicente Gómez.

En febrero de 1928, los hechos de la Semana del Estudiante y luego la sublevación militar del 7 de abril, revelaron la inquietud que bullía en la juventud universitaria y militar venezolana.

La investigación del levantamiento militar involucró el nombre del hijo del dictador, el general José Vicente Gómez, Inspector General del Ejército y vicepresidente, quien inmediatamente renunció y viajó con su familia a Europa; así como del joven militar, Eleazar López Wolhmar, hijo del general Eleazar López Contreras, quien fue preso.

En 1928, las revueltas estudiantiles y militares provocaron otra reforma constitucional cuyas cambios más visibles fueron la eliminación de la vicepresidencia y la inclusión la prohibición de la propaganda del comunismo, en el Inciso Sexto del artículo 32 de la Constitución.

Por la Constitución de 1928, la isla de Coche pasó a integrar, junto con la isla de Margarita, el Estado Nueva Esparta.

En cuanto al derecho al voto, tal como en las Constituciones anteriores, se garantizaba el sufragio para los venezolanos mayores de 21 años y la elección del presidente seguía en manos del Congreso.

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (29 de mayo de 1929)

En abril de 1929, al finalizar su tercer período presidencial, el general Gómez manifestó no estar interesado en la reelección. Pero el Congreso lo reeligió para otro septenio desde 1929 hasta 1936.

Gómez no aceptó y recomendó para la presidencia a Juan Bautista Pérez, selección que el Congreso acató; mientras que conservaba para sí el cargo de Comandante General del Ejército, que ejercía desde Maracay.

Para legalizar la situación, el general Gómez promovió una nueva reforma constitucional, en la que se separa la función civil, ejercida por un presidente; y la función militar en manos del comandante del ejército, a quien el presidente debía consultar las decisiones importantes.

Por ello, se creó el cargo de Comandante en Jefe del Ejército, separado del poder civil, que Gómez ejerció hasta su muerte en 1935.

Esta Constitución fue sancionada por el Congreso el 29 de mayo de 1929 y promulgada el mismo día por el presidente Juan Bautista Pérez.

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (7 de junio de 1931)

El período presidencial de 1929-1936, no concluyó en la fecha prevista, debido a la renuncia del presidente Juan Bautista Pérez el 31 de junio de 1931.

El Congreso nombró presidente provisional a Pedro Itriago Chacin, quien el 9 de junio de 1931, como presidente encargado promulgó la décimo novena Constitución de Venezuela que había sido sancionada por el Congreso dos días antes, el 7 de junio.

Esta nueva reforma de la Constitución se hizo para reunir en una sola persona, las funciones de presidente y Comandante en Jefe del Ejército, cargos para los que fue electo por aclamación el general Juan Vicente Gómez quien se juramentó el 7 de julio de 1931 y ejercerá hasta su muerte el 17 de diciembre de 1935.

Como podemos observar, las diferentes Constituciones gomecistas de 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929 y 1931, en realidad fueron reformas sobre asuntos puntuales, tales como: unir o separar las funciones civil y militar en la figura del presidente de la República, crear o eliminar el Consejo de Gobierno y las Vicepresidencias, aumentar o disminuir los períodos presidenciales y parlamentarios, prohibir el comunismo, modificar la división política territorial de la República, para  fortalecer el centralismo y personalismo en detrimento del federalismo, etc., modificaciones realizadas para garantizar durante 27 años, la permanencia del dictador gobernante, general Juan Vicente Gómez, en la presidencia de la República. En relación al derecho al sufragio, se eliminó la votación directa y secreta que se cambió por elecciones de segundo grado, pero el derecho al voto, en todas las reformas constitucionales desde el inicio de la república hasta 1946, continuó siendo un derecho masculino, ejercido por los hombres venezolanos mayores de 21 años.

Valencia-España

07 de septiembre de 2019

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